lunes, 26 de octubre de 2009

OBJECIÓN PRESIDENCIAL AL PROYECTO DE LEY PROFESIONALIZACION ARCHIVÍSTICA - HISTORIADORES


Nos es muy grato comunicarles a todos los historiadores que el PROYECTO DE LEY NUMERO 036 DE 2007 CAMARA, 225 DE 2007 SENADO por medio del cual se reglamenta el ejercicio profesional de la Archivística, se dicta el Código de Ética y otras disposiciones, fue objetado por el Presidente de la República por considerarlo INCONSTITUCIONAL. Señala el documento:


De sancionarse el proyecto de Ley pueden afectarse derechos fundamentales como son el de la educación (art. 67), el principio de Igualdad (art. 13), y aun el Derecho al Trabajo (arts. 25 y 53) como puede ocurrir, por ejemplo, con el caso de quienes se han formado académicamente en otras disciplinas u ocupaciones, como los Historiadores, en los que el componente de la Archivística constituye un elemento importante para su des­empeño, siendo así que dichos profesionales podrían también ejercer en el campo o área de la Información Archivística y quedarían por fuera de esa posibilidad afectándoseles en su núcleo central los derechos fundamentales antes señalados, aun respecto de quienes vienen ya ejerciendo en esa área de desempeño.


En consecuencia, para no limitar y desconocer derechos legítimos de quienes vienen formándose a nivel profesional y para aquellos que cuentan con títulos académicos, válidamente expedidos en programas e instituciones de educación, que cumplen los requisitos que las normas vigentes han exigido, se propone que en el campo de desem­peño que se regula en el proyecto de Ley se contemplen aquellas profesiones que como la del Historiador pueden tener las competencias e idoneidad para ejercer dicho campo, y aquellas que siendo de la misma área o afines, también vienen egresando y recibiendo títulos académicos de programas de los niveles técnico-profesional y, tecnológico, todo con el cumplimiento de los requisitos legales.


Sin embargo, es necesario estar atentos, pues no tardarán las "correcciones y modificaciones" al Proyecto de Ley, por parte de quienes impulsan esta iniciativa. Por tanto, debemos asegurarnos que las modificaciones que señala la Objeción Presidencial, sean verdaderamente incluidas en el texto final.


se adjunta el número del Diario Oficial.


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